Pregunta más frecuente
Para los trabajadores en actividad, La tasa aplicable es el 9% sobre la remuneración computable. La remuneración mínima asegurable mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital, por lo tanto, cuando un trabajador esta con subsidio y el importe pagado por los dias laborados no supera la Remuneración Mínima Vital, entonces se debe calcular un proporcional de la remuneracion monima vital en funcion a los dias laborados, (D039/D003)*dias_laborados_essalud*0.09
Donde:
D039 corresponde a la Remuneración Mínima Vital
D003 Total dias del mes(28,29,30,31) segun corresponda
Dias_laborados_essalud.- corresponde a los dias laborados + los dias con descanso medico
08. Cálculo de los aportes | ORIENTACION
A continuación se detalla una formula estandar:
CASE WHEN D117>0 O D012>0 THEN
CASE WHEN (D029-I018)>0 THEN
(CASE WHEN I018>0 THEN
CASE WHEN (D029+D030-I018)<(D039/D003)*D117 THEN
(D039/D003)*D117
ELSE
(D029+D030-I018)
END
ELSE
(CASE WHEN ((D029+D030)0 THEN
D039
ELSE
(D029+D030)
END)
END)*(CASE WHEN D090=1THEN 0.0675 ELSE 0.09 END)-A005
ELSE 0 END
ELSE (D029-I018+D030)*(CASE WHEN D090=1THEN 0.0675 ELSE 0.09 END)-A005 END
Detalle de algunos conceptos
D117 = D033+D011 ( Días laborados Essalud )
D012 = Días de vacaciones
D029 = Base computable